Una visión crítica sobre los constantes cambios urbanos que se ven y se sienten (que yo veo y siento) en esta ciudad.

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Lugar: Valladolid, Castilla y León, Spain

lunes, febrero 28, 2011

Sobre el Plan General (II)

Ya estamos acostumbrados a que las vicisitudes del PGOU surjan ocasionalmente, y de vez en cuando me he hecho eco de ellas. Pero hace nada ha resucitado el tema con más fuerza que nunca, porque la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia nº 303, de fecha 2 de febrero de 2011, ha dicho, ante la denuncia de unas presuntas modificaciones ilegales, que existen, literalmente, “alteraciones conscientes” que tienen una “gravedad particularmente relevante”. La historia de denunciantes, denunciados, implicados y demás se puede conocer leyendo el texto de la sentencia, accesible a través de boletines oficiales y periódicos, y las últimas noticias que aparecen en los medios. Pero lo más interesante es ir revisando esas "alteraciones", y ponerse a imaginar. Y por guardar un orden, empezaremos con la primera: el artículo 6.5 de la Normativa Urbanística; en los documentos de aprobación provisional, hasta fecha de agosto de 2003, este párrafo del artículo tiene una redacción diferente a la que apareció en noviembre de ese mismo año, en la aprobación definitiva; en ese momento, como por arte de magia, apareció la expresión: "incorporar a la documentación del Plan las modificaciones de Ordenación General aprobadas vía modificación del Plan Especial del Casco Histórico (PECH)"; el texto completo dice así: 5. No se entenderán como modificaciones del Plan General aquellas meramente materiales consistentes en recoger en documentación datos objetivos que se deriven de actos administrativos válidos y en vigor, como son recoger en planos la ordenación detallada aprobada por el instrumento correspondiente, incorporar a la documentación del Plan las modificaciones de Ordenación General aprobadas vía modificación del Plan Especial del Casco Histórico (PECH), y similares. Lo que significa que cambiar el PECH, y trasladar el cambio al PGOU, no se considera cambiar el PGOU. Bien. El PGOU de Valladolid, en el artículo 148, toma como propio el catálogo que se hizo para el PECH. Bien. Resulta que el Catálogo de un instrumento de planeamiento general tiene carácter de determinación de ordenación general y, como dice la ley de urbanismo, sólo puede cambiarlo la administración autonómica. La sentencia analiza esto, y pone el ejemplo del edificio que aparece en la foto, en la Bajada de la Libertad, del que hablé en su día con motivo de la demolición. Este edificio estaba catalogado, y se descatalogó. En el PECH. Y se trasladó la descatalogación al PGOU. Pero esto sólo podía hacerlo la comunidad autónoma. El resultado, como sabemos, es que ese edificio ya no existe. ¿A qué puede responder que se introdujera esa frase en el artículo 6.5? Las elucubraciones son infinitas. Pero esas pocas palabras suponen un torpedo a la línea de flotación del Catálogo, que quedó abierto a la discrecionalidad del ayuntamiento, y no estaría nada mal ver cuántas descatalogaciones se produjeron (y se intentaron) entre 2004 y 2008, para conocer a los posibles beneficiados.